Pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados

Es una pensión que se concede a los españoles de origen residentes en los países donde la precariedad del sistema de protección social justifique la existencia de la prestación por razón de necesidad cuando retornan a España.

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de la pensión:
Los españoles de origen nacidos en territorio nacional que, por motivos económicos, laborales o de cualquier otra naturaleza, salieron del país y establecieron su residencia en el extranjero.
Los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un período de residencia en nuestro país de 8 años previo a la presentación de la solicitud de la prestación, siempre que ostentaran durante todo ese período la nacionalidad española.

Requisitos

El derecho a la pensión asistencial por ancianidad para los retornados se reconocerá siempre que acrediten los requisitos para tener derecho a una pensión de jubilación en su modalidad no contributiva del sistema español de Seguridad Social, salvo el referido a los períodos de residencia en territorio español.

Cuantía

Será la que se fije en la Ley de Presupuestos generales del Estado para la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva del sistema de Seguridad Social, en cómputo anual y referida a 12 mensualidades.

Plazo

No existe un plazo determinado para la presentación de la solicitud inicial. Cada año debe presentarse la "fe de vida" y, en su caso, la declaración de ingresos. Los ingresos que deberán declarar los solicitantes, tanto en su solicitud inicial como en las fe de vida y declaración de ingresos, se referirán al año en que se presenten las solicitudes o renovaciones.

Más información
Normativa
Formularios de solicitud

Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.